Comentario Doctrinal

La Suprema Corte Define el Alcance del Consentimiento Informado en Cirugías Electivas

Por Gilberto Objío Subero Sentencia SCJ-PS-25-1313 | 30 junio 2025 Lectura: 12 min

La sentencia SCJ-PS-25-1313, dictada el 30 de junio de 2025, representa un punto de inflexión en la jurisprudencia dominicana sobre responsabilidad civil médica. Consolida el consentimiento informado como derecho fundamental del paciente y, al mismo tiempo, establece un principio que todo médico, hospital y abogado debe internalizar:

Firmar un consentimiento informado no exonera al médico de decisiones clínicas imprudentes. El documento no reemplaza el deber permanente de informar ni el juicio clínico prudente sobre la oportunidad de operar.

Los hechos del caso

Una paciente con hipertensión arterial severa fue sometida a una cirugía electiva — es decir, programada, no de emergencia. Los registros médicos documentaron presiones arteriales de 200/100, 190/100 y 160/100 mmHg en los días previos a la intervención. La paciente había firmado un formulario de consentimiento informado. Falleció durante el procedimiento.

La pregunta central: ¿exonera el consentimiento firmado al equipo médico cuando la decisión de operar fue clínicamente imprudente?

La Suprema Corte respondió con claridad: no.

La doctrina que establece la sentencia

1. Consentimiento informado como derecho constitucional

La SCJ eleva el consentimiento informado a la jerarquía de los derechos fundamentales, vinculándolo con la libertad personal, la integridad física y la autonomía del paciente sobre su propio cuerpo. No es un mero formulario administrativo — es la expresión jurídica del derecho del paciente a decidir informadamente sobre su cuerpo.

Para que sea válido, requiere información suficiente sobre:

2. Firmar no exonera: el principio central

La SCJ establece que el consentimiento informado es un prerequisito y elemento esencial de la lex artis, no un escudo protector. La sentencia es explícita:

"El hecho de que el paciente haya consentido no debe considerarse como una exculpación"; si hay daño y nexo causal con conducta negligente, la responsabilidad subsiste.

Esto destruye la práctica común de hospitales que utilizan el formulario de consentimiento como "seguro legal". La firma no válida una decisión quirúrgica imprudente.

3. Prudencia reforzada en cirugías electivas

Un aporte crucial de esta sentencia: cuando el procedimiento es electivo y no urgente, el umbral de prudencia se eleva. El equipo médico tiene la obligación de optimizar las condiciones del paciente antes de someterlo al riesgo anestésico y quirúrgico.

En el caso bajo análisis, la SCJ validó que la corte de apelación dio mayor peso al peritaje cardiológico (Dr. Máximo R. Cruz Monsanto), que advirtió sobre el riesgo anestésico elevado en pacientes hipertensos y la interacción peligrosa con enalaprilat intravenoso, sobre el peritaje anestesiológico que consideraba viable operar con diastólica inferior a 110 mmHg.

4. Responsabilidad contractual confirmada

La SCJ reitera su doctrina consolidada: la responsabilidad médica es, en principio, contractual. El demandante debe probar:

Se excluye el azar, la culpa de la víctima o las consecuencias inherentes al tratamiento correctamente ejecutado.

Línea jurisprudencial: dónde se inserta esta sentencia

La SCJ-PS-25-1313 no llega al vacío. Es la culminación de una línea jurisprudencial que se ha venido construyendo:

Sentencia Líder en Consentimiento

SCJ-PS-22-0328 (31 enero 2022)

Miomectomía con complicaciones. Cambios en el procedimiento quirúrgico sin informar al paciente. Estableció que la falta de información adecuada sobre riesgos y cambios constituye una violación autónoma que genera responsabilidad civil.

Información a Familiares

SCJ-PS-24-0183 (31 enero 2024)

Caso Claudio Caamaño Grullón. La falta de información adecuada a los familiares sobre el estado del paciente puede constituir una falta independiente que compromete la responsabilidad del centro médico.

Obligación de Medios Reciente

SCJ-PS-25-0173 (31 enero 2025)

Confirma que la responsabilidad médica es de medios, no de resultados, y que el consentimiento informado es un derecho fundamental del paciente. Se rechazó el recurso porque el demandante no probó incumplimiento del estándar.

Implicaciones prácticas

Para médicos y hospitales

Para pacientes y familias

Para abogados litigantes

Contexto actual: incremento de demandas en 2025-2026

Esta sentencia llega en un momento de incremento notable de demandas por negligencia médica en la República Dominicana. El debate ha alcanzado al Senado, donde se han discutido propuestas para crear un seguro obligatorio de responsabilidad civil médica. Paralelamente, la crisis en el sistema de salud — incluyendo las denuncias de la Sociedad Dominicana de Oncología sobre muertes por falta de medicamentos en diciembre 2025 y el caso Senasa — ha intensificado el escrutinio público sobre la calidad asistencial.

En febrero 2026, el Colegio Médico Dominicano se movilizó para exigir mayor seguridad en los centros de salud, evidenciando que la presión viene de ambos lados: pacientes exigiendo justicia y profesionales exigiendo condiciones mínimas para ejercer.

¿Firmó un consentimiento y resultó dañado?

Eso no significa que perdió su caso. Evaluamos si su consentimiento fue verdaderamente "informado" y si la decisión clínica fue prudente.

EVALUAR MI CASO
← Infecciones Intrahospitalarias Siguiente: Primera Sentencia vs. Estado →