El Nuevo Código Penal (Ley 74-25) y la Cirugía Plástica
📄Resumen ejecutivo
En agosto de 2026 la práctica de la cirugía plástica en la República Dominicana cambia de marco penal: la Ley 74-25 sustituye a un Código Penal que regía desde 1884.
El nuevo Código Penal no crea un «delito de mala praxis». Lo que hace es más profundo: moderniza la responsabilidad por culpa —la torpeza, la imprudencia, la inadvertencia y la negligencia—, agrava la conducta de quien actúa a sabiendas del riesgo, incorpora por primera vez la responsabilidad penal de la clínica como persona jurídica, y convierte el programa de cumplimiento en una defensa legal expresa. Para una especialidad mayoritariamente electiva, con pacientes sanos y expectativa de resultado, estos cambios definen la diferencia entre ejercer protegido o ejercer expuesto.
I. La culpa médica se actualiza
La muerte del paciente por culpa se sanciona con 2 a 3 años de prisión (Art. 112); las lesiones que dejan incapacidad, con penas de hasta 2 años (Art. 150). Y aparece un agravante decisivo: quien actúa a sabiendas de las consecuencias de su negligencia enfrenta de 3 a 5 años.
II. La clínica también responde
Por primera vez la persona jurídica es penalmente responsable (Arts. 8, 114 y 151): multa, penas complementarias y hasta disolución (Art. 39). El centro donde se opera puede sentarse en el banquillo junto al cirujano —salvo que tenga un programa de cumplimiento implementado.
III. El expediente es el escudo
Consentimiento informado específico (Ley 42-01), evaluación preoperatoria documentada y certificados veraces (Art. 354). Bajo el nuevo código, la defensa del cirujano plástico se construye antes de la cirugía, no después del incidente.
La Ley 74-25 en contexto
Se retira el código de 1884. Entra la Ley 74-25 —Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, promulgada en agosto de 2025—.
«La presente ley entrará en vigencia a partir de los doce meses de su promulgación y publicación.»
Ley 74-25, Artículo 393 — texto promulgado
Lo que cambia de raíz
- El homicidio involuntario del código de 1884 (Art. 319: de 3 meses a 2 años de prisión) es sustituido por los atentados culposos contra la vida del Art. 112: de 2 a 3 años, y de 3 a 5 si se actúa a sabiendas.
- Las penas dejan de medirse en pesos de 1884: las multas se calculan en salarios mínimos del sector público.
- Se incorporan penas complementarias de peso profesional: inhabilitación del ejercicio, cierre de establecimientos y revocación de licencias (Art. 30).
Coyuntura al 16 de julio de 2026
- El Poder Ejecutivo depositó en el Senado un proyecto que modifica 18 artículos antes de la vigencia —entre ellos el Art. 354 (certificación falsa de estado de salud)—.
- El Colegio Médico Dominicano anunció una acción directa de inconstitucionalidad contra los Arts. 8, 9, 12 y 354, y propone despenalizar las controversias clínicas sin dolo.
- Mientras ninguna de esas vías prospere, la ley entra en vigencia con su texto promulgado. Prepararse no es opcional.
El acto quirúrgico bajo el nuevo código
La fórmula de la culpa penal es una sola —torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia— y atraviesa los cuatro escenarios que más deben ocupar al cirujano plástico. Ninguno exige intención de dañar: basta la falta.
1. Muerte del paciente — Art. 112
Ley 74-25, Art. 112 Párrafo I (agravante «a sabiendas»)Quien por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia cause la muerte de otro comete un atentado culposo contra la vida. El Párrafo I agrava la pena para quien actúa a sabiendas de las consecuencias que pueden derivar de su falta: en cirugía electiva, operar a un paciente cuyo riesgo elevado consta en su propia evaluación puede leerse exactamente así.
Pena: 2 a 3 años de prisión menor · a sabiendas: 3 a 5 años · multa de 9 a 15 salarios mínimos2. Lesiones e incapacidad — Art. 150
Ley 74-25, Art. 150La culpa que provoca al paciente una enfermedad o una incapacidad total para el trabajo se sanciona penalmente en dos tramos, según la incapacidad supere o no los noventa días. Necrosis, quemaduras por dispositivos, perforaciones y secuelas funcionales de procedimientos estéticos caen en este terreno.
Pena: más de 90 días: 1 a 2 años · hasta 90 días: 15 días a 1 año · más multa3. Penas complementarias — Arts. 30 y 152
Ley 74-25, Art. 30 Art. 152Además de la prisión y la multa, el tribunal puede imponer la inhabilitación para ejercer la profesión en cuyo ejercicio se cometió la infracción —temporal hasta cinco años o definitiva—, el cierre del establecimiento involucrado y la revocación de la licencia o título habilitante. Para un cirujano, la pena complementaria puede pesar más que la principal.
Inhabilitación profesional hasta 5 años o definitiva · cierre de establecimiento · revocación de licencia4. Certificación falsa de estado de salud — Art. 354
Ley 74-25, Art. 354El médico que expida un certificado falso sobre la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión responde penalmente —y también quien use ese certificado—. Alcanza certificados de aptitud prequirúrgica, incapacidades, constancias para seguros y aerolíneas. Es uno de los artículos que el CMD impugna y que el Senado revisa; mientras tanto, es derecho vigente a partir de agosto.
Pena: 1 a 2 años · agravado en el ejercicio de funciones del sector público: 2 a 3 añosSeis frentes propios de la cirugía plástica
La cirugía plástica no es una especialidad más frente al nuevo código: opera pacientes sanos, por elección, con expectativa de resultado y alta exposición pública. Esos cuatro rasgos definen sus frentes de riesgo.
I. Cirugía electiva: la vara más alta
Cuando el paciente está sano y la cirugía es embellecedora, la tolerancia judicial al riesgo no informado se reduce y el deber de información se hace más exigente. La Suprema Corte de Justicia ha descartado la mala praxis cuando la complicación era inherente al procedimiento y fue debidamente informada: esa es la línea que separa el riesgo quirúrgico del riesgo penal.
II. Consentimiento informado real
Ley 42-01, Art. 28La Ley General de Salud 42-01 (Art. 28) consagra el derecho del paciente a decidir informado. Un consentimiento específico por procedimiento —riesgos frecuentes y graves, alternativas, firmado con antelación y no en la camilla— es la primera pieza que examinará un fiscal bajo la Ley 74-25.
III. La evaluación preoperatoria y el «a sabiendas»
Comorbilidades, índice de masa corporal, hemoglobina, riesgo cardiovascular: la historia clínica que demuestra la aptitud del paciente es la frontera entre la culpa simple (2 a 3 años) y la agravada (3 a 5). Si el riesgo documentado sube, la respuesta profesional es re-consentir, diferir o declinar —y dejarlo escrito—.
IV. Fotos, redes y secreto profesional
Ley 74-25, Art. 195 Ley 172-13Divulgar información recibida en razón de la profesión sin consentimiento es delito (Art. 195), y la imagen clínica es dato de salud protegido (Ley 172-13). Las fotos de antes y después solo pueden publicarse con un consentimiento escrito, específico y separado para fines publicitarios —el consentimiento quirúrgico no lo cubre—.
V. Turismo médico y trabajo en equipo
Ley 74-25, Art. 8El paciente internacional eleva el estándar probatorio: consentimiento en un idioma que comprenda, altas no prematuras y plan de seguimiento a distancia documentado. Y en el quirófano cada quien responde por su propia falta —el cirujano no absorbe la del anestesiólogo, pero el centro puede responder por la suya (Art. 8)—.
VI. Publicidad sin promesas
El marketing que garantiza resultados desplaza la obligación del cirujano hacia el resultado prometido y alimenta cualquier tesis acusatoria de engaño. La publicidad profesional describe procedimientos y muestra credenciales; no garantiza cuerpos.
La clínica también responde
La novedad estructural de la Ley 74-25 para el sector salud: la persona jurídica —la clínica, el centro ambulatorio, la sociedad médica— es penalmente responsable de los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados ocasionados en su representación, siempre que sean consecuencia del incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión (Art. 8). Los Arts. 114 y 151 lo aplican expresamente a los atentados culposos contra la vida y contra la integridad.
| Lo que arriesga el centro | Lo que protege al centro —y al cirujano |
|---|---|
| Art. 39 — multa, penas complementarias y hasta la disolución legal de la persona jurídica. | Eximente (Art. 8, Párr. III): no responde el centro que demuestre haber adoptado e implementado programas de cumplimiento que fueron evadidos con maniobras fraudulentas. |
| Art. 41 — cierre temporal de hasta tres años, revocación de la habilitación hasta por cinco años e inhabilitación para concursos públicos. | Atenuantes (Párrs. II y VI): políticas y programas verificables —incluso su aplicación parcial— reducen la responsabilidad. |
| Responde aun cuando no pueda identificarse a la persona física actuante (Art. 8, Párr. I). | PYMES (Párr. V): en centros pequeños, el órgano de administración puede asumir la función de cumplimiento. |
El escudo legal expreso: programa de cumplimiento (Art. 8, Párrafo IV)
Mapa de riesgos penales
Identificación expresa de los ámbitos de la operación quirúrgica en los que existe riesgo penal: quirófano, anestesia, postoperatorio, certificados, publicidad, datos.
Órgano de cumplimiento autónomo
Un órgano o departamento con poderes autónomos de control y supervisión —en los centros pequeños, la propia administración puede asumirlo—.
Protocolos y régimen disciplinario
Protocolo de actuación frente a cada riesgo identificado, acompañado de un sistema disciplinario interno que sancione su incumplimiento.
Revisión periódica
El modelo se revisa y actualiza periódicamente: un programa de papel, congelado en el tiempo, no exime a nadie.
El programa de cumplimiento no es burocracia: es la única defensa que la propia ley redactó por adelantado. El cirujano que opera en un centro con programa implementado ejerce en un entorno que también lo protege a él.
Decálogo del cirujano plástico bajo la Ley 74-25
- Consentimiento específico por procedimiento. Riesgos frecuentes y graves, alternativas y firma con antelación —nunca el mismo día de la cirugía—.
- Evaluación preoperatoria documentada. La aptitud del paciente por escrito. Si el riesgo sube: re-consentir, diferir o declinar —y documentarlo—.
- Historia clínica completa y contemporánea. Lo no escrito no existe; lo reescrito después del incidente incrimina. Registrar en el momento.
- Describir procedimientos, no prometer resultados. La promesa publicitaria desplaza la obligación hacia el resultado y arma a la acusación.
- Certificados veraces, siempre. El certificado de complacencia es un delito autónomo (Art. 354) —también para quien lo usa—.
- Fotos solo con consentimiento publicitario. Escrito, específico y separado del consentimiento quirúrgico (Art. 195 · Ley 172-13).
- Verificar y documentar al equipo. Anestesiólogo habilitado, enfermería y delegaciones por escrito: cada quien responde por su falta.
- Operar solo en centros con cumplimiento. El centro habilitado y con programa implementado (Art. 8) es un entorno que también protege al cirujano.
- Complicación = protocolo, no silencio. Atender, documentar e informar al paciente y su familia. El abandono convierte lo defendible en indefendible.
- Asesoría antes del incidente. Seguro de responsabilidad vigente y abogado de cabecera en salud: la defensa penal se prepara en tiempos de paz.
Cómo prepararse antes de agosto
La ventana entre hoy y la entrada en vigencia es exactamente el tiempo que toma ordenar la casa. Tres movimientos, en este orden:
Diagnóstico de riesgo penal
Mapa de riesgos del consultorio o del centro aplicado a cirugía plástica —quirófano, anestesia, postoperatorio, certificados, publicidad y datos— conforme al Art. 8, Párrafo IV de la Ley 74-25.
Protocolo documental
Consentimientos informados por procedimiento, formato de evaluación preoperatoria, política de certificados y consentimiento publicitario de imagen —el expediente que defiende—.
Capacitación del equipo
Formación práctica del personal médico y administrativo en el nuevo régimen penal de la salud: qué cambia, qué se documenta y cómo actuar ante una complicación.
Ordene la casa antes de agosto.
En OBJIO LEGAL | Medical Law acompañamos a cirujanos plásticos y a los centros donde operan en el diagnóstico de riesgo penal, el protocolo documental que defiende y la capacitación del equipo bajo la Ley 74-25. Conversemos sobre su consultorio o su clínica.
AGENDAR UNA CONSULTAEste artículo tiene carácter general e informativo y no constituye opinión legal sobre un caso concreto. El articulado de la Ley 74-25 se cita conforme a su texto promulgado; a la fecha de publicación cursan en el Congreso Nacional y ante el Tribunal Constitucional iniciativas que podrían modificar disposiciones aquí referidas antes o después de su entrada en vigencia.