Derecho Penal Médico & Cirugía Plástica

El Nuevo Código Penal (Ley 74-25) y la Cirugía Plástica

Por Gilberto Objío Subero Publicado: 16 de julio de 2026 Lectura: 12 min
AGOSTO 2026

Entrada en vigencia de la Ley 74-25, doce meses tras su promulgación y publicación (Art. 393). Para una especialidad mayoritariamente electiva, prepararse no es opcional.

📄
Informe ejecutivo · Cirugía plástica y estética
Descargar el informe completo (PDF)
Análisis sectorial de la Ley 74-25 aplicado a la cirugía plástica · 16 de julio de 2026
DESCARGAR

Resumen ejecutivo

En agosto de 2026 la práctica de la cirugía plástica en la República Dominicana cambia de marco penal: la Ley 74-25 sustituye a un Código Penal que regía desde 1884.

El nuevo Código Penal no crea un «delito de mala praxis». Lo que hace es más profundo: moderniza la responsabilidad por culpa —la torpeza, la imprudencia, la inadvertencia y la negligencia—, agrava la conducta de quien actúa a sabiendas del riesgo, incorpora por primera vez la responsabilidad penal de la clínica como persona jurídica, y convierte el programa de cumplimiento en una defensa legal expresa. Para una especialidad mayoritariamente electiva, con pacientes sanos y expectativa de resultado, estos cambios definen la diferencia entre ejercer protegido o ejercer expuesto.

I. La culpa médica se actualiza

La muerte del paciente por culpa se sanciona con 2 a 3 años de prisión (Art. 112); las lesiones que dejan incapacidad, con penas de hasta 2 años (Art. 150). Y aparece un agravante decisivo: quien actúa a sabiendas de las consecuencias de su negligencia enfrenta de 3 a 5 años.

II. La clínica también responde

Por primera vez la persona jurídica es penalmente responsable (Arts. 8, 114 y 151): multa, penas complementarias y hasta disolución (Art. 39). El centro donde se opera puede sentarse en el banquillo junto al cirujano —salvo que tenga un programa de cumplimiento implementado.

III. El expediente es el escudo

Consentimiento informado específico (Ley 42-01), evaluación preoperatoria documentada y certificados veraces (Art. 354). Bajo el nuevo código, la defensa del cirujano plástico se construye antes de la cirugía, no después del incidente.

La Ley 74-25 en contexto

Se retira el código de 1884. Entra la Ley 74-25 —Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, promulgada en agosto de 2025—.

«La presente ley entrará en vigencia a partir de los doce meses de su promulgación y publicación.»

Ley 74-25, Artículo 393 — texto promulgado

Lo que cambia de raíz

Coyuntura al 16 de julio de 2026

AGO 2025
Promulgación de la Ley 74-25
JUN 2026
El CMD anuncia acción ante el TC
JUL 2026
Proyecto que modifica 18 artículos, en el Senado
AGO 2026
Entrada en vigencia · Art. 393

El acto quirúrgico bajo el nuevo código

La fórmula de la culpa penal es una sola —torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia— y atraviesa los cuatro escenarios que más deben ocupar al cirujano plástico. Ninguno exige intención de dañar: basta la falta.

1. Muerte del paciente — Art. 112

Ley 74-25, Art. 112 Párrafo I (agravante «a sabiendas»)

Quien por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia cause la muerte de otro comete un atentado culposo contra la vida. El Párrafo I agrava la pena para quien actúa a sabiendas de las consecuencias que pueden derivar de su falta: en cirugía electiva, operar a un paciente cuyo riesgo elevado consta en su propia evaluación puede leerse exactamente así.

Pena: 2 a 3 años de prisión menor · a sabiendas: 3 a 5 años · multa de 9 a 15 salarios mínimos

2. Lesiones e incapacidad — Art. 150

Ley 74-25, Art. 150

La culpa que provoca al paciente una enfermedad o una incapacidad total para el trabajo se sanciona penalmente en dos tramos, según la incapacidad supere o no los noventa días. Necrosis, quemaduras por dispositivos, perforaciones y secuelas funcionales de procedimientos estéticos caen en este terreno.

Pena: más de 90 días: 1 a 2 años · hasta 90 días: 15 días a 1 año · más multa

3. Penas complementarias — Arts. 30 y 152

Ley 74-25, Art. 30 Art. 152

Además de la prisión y la multa, el tribunal puede imponer la inhabilitación para ejercer la profesión en cuyo ejercicio se cometió la infracción —temporal hasta cinco años o definitiva—, el cierre del establecimiento involucrado y la revocación de la licencia o título habilitante. Para un cirujano, la pena complementaria puede pesar más que la principal.

Inhabilitación profesional hasta 5 años o definitiva · cierre de establecimiento · revocación de licencia

4. Certificación falsa de estado de salud — Art. 354

Ley 74-25, Art. 354

El médico que expida un certificado falso sobre la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión responde penalmente —y también quien use ese certificado—. Alcanza certificados de aptitud prequirúrgica, incapacidades, constancias para seguros y aerolíneas. Es uno de los artículos que el CMD impugna y que el Senado revisa; mientras tanto, es derecho vigente a partir de agosto.

Pena: 1 a 2 años · agravado en el ejercicio de funciones del sector público: 2 a 3 años

Seis frentes propios de la cirugía plástica

La cirugía plástica no es una especialidad más frente al nuevo código: opera pacientes sanos, por elección, con expectativa de resultado y alta exposición pública. Esos cuatro rasgos definen sus frentes de riesgo.

I. Cirugía electiva: la vara más alta

Cuando el paciente está sano y la cirugía es embellecedora, la tolerancia judicial al riesgo no informado se reduce y el deber de información se hace más exigente. La Suprema Corte de Justicia ha descartado la mala praxis cuando la complicación era inherente al procedimiento y fue debidamente informada: esa es la línea que separa el riesgo quirúrgico del riesgo penal.

II. Consentimiento informado real

Ley 42-01, Art. 28

La Ley General de Salud 42-01 (Art. 28) consagra el derecho del paciente a decidir informado. Un consentimiento específico por procedimiento —riesgos frecuentes y graves, alternativas, firmado con antelación y no en la camilla— es la primera pieza que examinará un fiscal bajo la Ley 74-25.

III. La evaluación preoperatoria y el «a sabiendas»

Comorbilidades, índice de masa corporal, hemoglobina, riesgo cardiovascular: la historia clínica que demuestra la aptitud del paciente es la frontera entre la culpa simple (2 a 3 años) y la agravada (3 a 5). Si el riesgo documentado sube, la respuesta profesional es re-consentir, diferir o declinar —y dejarlo escrito—.

IV. Fotos, redes y secreto profesional

Ley 74-25, Art. 195 Ley 172-13

Divulgar información recibida en razón de la profesión sin consentimiento es delito (Art. 195), y la imagen clínica es dato de salud protegido (Ley 172-13). Las fotos de antes y después solo pueden publicarse con un consentimiento escrito, específico y separado para fines publicitarios —el consentimiento quirúrgico no lo cubre—.

V. Turismo médico y trabajo en equipo

Ley 74-25, Art. 8

El paciente internacional eleva el estándar probatorio: consentimiento en un idioma que comprenda, altas no prematuras y plan de seguimiento a distancia documentado. Y en el quirófano cada quien responde por su propia falta —el cirujano no absorbe la del anestesiólogo, pero el centro puede responder por la suya (Art. 8)—.

VI. Publicidad sin promesas

El marketing que garantiza resultados desplaza la obligación del cirujano hacia el resultado prometido y alimenta cualquier tesis acusatoria de engaño. La publicidad profesional describe procedimientos y muestra credenciales; no garantiza cuerpos.

La clínica también responde

La novedad estructural de la Ley 74-25 para el sector salud: la persona jurídica —la clínica, el centro ambulatorio, la sociedad médica— es penalmente responsable de los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados ocasionados en su representación, siempre que sean consecuencia del incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión (Art. 8). Los Arts. 114 y 151 lo aplican expresamente a los atentados culposos contra la vida y contra la integridad.

Lo que arriesga el centro Lo que protege al centro —y al cirujano
Art. 39 — multa, penas complementarias y hasta la disolución legal de la persona jurídica. Eximente (Art. 8, Párr. III): no responde el centro que demuestre haber adoptado e implementado programas de cumplimiento que fueron evadidos con maniobras fraudulentas.
Art. 41 — cierre temporal de hasta tres años, revocación de la habilitación hasta por cinco años e inhabilitación para concursos públicos. Atenuantes (Párrs. II y VI): políticas y programas verificables —incluso su aplicación parcial— reducen la responsabilidad.
Responde aun cuando no pueda identificarse a la persona física actuante (Art. 8, Párr. I). PYMES (Párr. V): en centros pequeños, el órgano de administración puede asumir la función de cumplimiento.

El escudo legal expreso: programa de cumplimiento (Art. 8, Párrafo IV)

01

Mapa de riesgos penales

Identificación expresa de los ámbitos de la operación quirúrgica en los que existe riesgo penal: quirófano, anestesia, postoperatorio, certificados, publicidad, datos.

02

Órgano de cumplimiento autónomo

Un órgano o departamento con poderes autónomos de control y supervisión —en los centros pequeños, la propia administración puede asumirlo—.

03

Protocolos y régimen disciplinario

Protocolo de actuación frente a cada riesgo identificado, acompañado de un sistema disciplinario interno que sancione su incumplimiento.

04

Revisión periódica

El modelo se revisa y actualiza periódicamente: un programa de papel, congelado en el tiempo, no exime a nadie.

El programa de cumplimiento no es burocracia: es la única defensa que la propia ley redactó por adelantado. El cirujano que opera en un centro con programa implementado ejerce en un entorno que también lo protege a él.

Decálogo del cirujano plástico bajo la Ley 74-25

Cómo prepararse antes de agosto

La ventana entre hoy y la entrada en vigencia es exactamente el tiempo que toma ordenar la casa. Tres movimientos, en este orden:

PASO 1

Diagnóstico de riesgo penal

Mapa de riesgos del consultorio o del centro aplicado a cirugía plástica —quirófano, anestesia, postoperatorio, certificados, publicidad y datos— conforme al Art. 8, Párrafo IV de la Ley 74-25.

PASO 2

Protocolo documental

Consentimientos informados por procedimiento, formato de evaluación preoperatoria, política de certificados y consentimiento publicitario de imagen —el expediente que defiende—.

PASO 3

Capacitación del equipo

Formación práctica del personal médico y administrativo en el nuevo régimen penal de la salud: qué cambia, qué se documenta y cómo actuar ante una complicación.

Ordene la casa antes de agosto.

En OBJIO LEGAL | Medical Law acompañamos a cirujanos plásticos y a los centros donde operan en el diagnóstico de riesgo penal, el protocolo documental que defiende y la capacitación del equipo bajo la Ley 74-25. Conversemos sobre su consultorio o su clínica.

AGENDAR UNA CONSULTA
← Compliance penal médico y la Ley 74-25 Las 8 sentencias SCJ que definen el riesgo →